Requisitos de Permanencia

 

Para considerar la permanencia de un maestrante en el programa, se alude al Reglamento de Investigación y Posgrado aprobado por el H. Consejo Universitario de la UNICACH en su Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 11 de Diciembre del año 2000, el cual establece lo siguiente.

 

CAPÍTULO V

DE LA PERMANENCIA EN EL POSGRADO

 

Artículo 56.- Para mantener vigentes sus derechos y obligaciones, el estudiante se inscribirá en cada periodo escolar hasta obtener la acreditación de todos sus cursos y/o seminarios del plan de estudios correspondiente, en los plazos estipulados por este Reglamento.

 

 

Artículo 57.- Los exámenes extraordinarios no están permitidos en los estudios de Posgrado de la Universidad. La Comisión de Investigación y Posgrado establecerá mecanismos alternos de evaluación cuando, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, un alumno no pueda asistir a los exámenes a que tiene derecho. La calificación mínima para aprobar un curso o seminario de Especialización o Maestría será de 70.

 

Artículo 58.- Si un alumno se inscribe dos veces en una actividad académica sin acreditarla, será dado de baja del programa.

 

Artículo 59.- Para permanecer inscrito en un programa de Posgrado, se cubrirán los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las normas establecidas en este Reglamento;

b) Desarrollar el trabajo académico establecido en cada curso, seminario o taller;

c) Cumplir con ochenta por ciento de asistencias de cada curso, seminario o taller;

d) Cumplir con los criterios y plazos de acreditación final de cada curso, seminario o taller;

e) Cumplir con el plan de trabajo y el proyecto de tesis;

f) Las demás que indique la normatividad universitaria.

 

Artículo 60.- Cuando un alumno interrumpa los estudios de Posgrado, el Comité Académico determinará en qué términos se podrá reincorporar al programa. El tiempo total de inscripción efectiva no excederá los límites establecidos en este reglamento. Concluidos los plazos para permanecer inscrito en un programa de Maestría o Doctorado, y sólo con el fin de presentar el examen de grado, la Comisión de Investigación y Posgrado autorizará por una sola ocasión la reinscripción de un alumno, previa opinión favorable del tutor principal y del Comité Tutoral respectivo.

 

Artículo 61.- Para permanecer inscrito en los estudios de Maestría será necesario que el alumno realice satisfactoriamente las actividades académicas del plan de estudios que le sean asignadas por su tutor principal y en su caso, por su Comité Tutoral, en los plazos señalados; y cuente con la evaluación semestral favorable de su tutor principal y en su caso, de su Comité Tutoral. El Comité Académico determinará bajo qué condiciones puede un alumno continuar en la Maestría cuando reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor principal o en su caso, de su Comité Tutoral. Si el alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable será dado de baja del programa. En este último caso, el alumno solicitará al Comité Académico la revisión de su situación académica. La resolución del Comité será definitiva.