Requisitos de Egreso

  

Los requisitos de egreso y obtención del grado de Maestro en Estudios Psicosociales son:

 

Haber cumplido con todos los requisitos señalados en el plan de estudios y aprobar todas las materias y actividades académicas con un promedio mínimo general de 8 (ocho).
Contar con el título académico señalado como prerrequisito.
Presentar una ponencia del trabajo realizado durante la Maestría en un Congreso arbitrado, artículo en una revista arbitrada y/o indizada o capítulo en un libro.
Desarrollar el trabajo de tesis y aprobar el examen de grado.
Cubrir los demás requisitos establecidos en las disposiciones universitarias.

 

De acuerdo con el Reglamento de Investigación y Posgrado aprobado por el H. Consejo Universitario de la UNICACH en su Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 11 de Diciembre del año 2000, se establece lo siguiente.

 

CAPÍTULO VI

DE LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA DE ESPECIALISTA Y GRADOS ACADÉMICOS

 

Artículo 62.- El aspirante al diploma o al grado, solicitará ante su unidad académica el registro del proyecto de trabajo terminal, para los programas de Especialidad que exijan tal opción, o del proyecto de tesis para los programas de Maestría y Doctorado. El director de la Unidad Académica propondrá a la persona adecuada para dirigir el trabajo terminal o la tesis de grado, según corresponda.

 

 

Artículo 63.- El proyecto de trabajo terminal, o de tesis, cumplirá con las disposiciones que al efecto establezca la Unidad Académica en las normas complementarias respectivas.

 

 

Artículo 64.- Para obtener el diploma de Especialista se requiere:

I.Cubrir el mínimo de créditos establecidos en el plan de estudios.

II.Presentar, conforme al plan de estudios, un trabajo terminal individual, o aprobar un examen general de conocimientos, ante un jurado integrado por tres sinodales designados por el director.

III.Cumplir con las disposiciones que prevé la Legislación Universitaria.

 

 

Artículo 65.- Serán exámenes de grado los que presenten los alumnos de Maestría o los candidatos al grado de Doctor, demostrando que se cumplieron los objetivos propios del nivel de estudios realizado.

 

 

Artículo 66.- Para obtener el grado de Maestría o de Doctorado se requerirá:

I.Cumplir con los requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.

II.Aprobar el examen de grado, que comprenderá una fase escrita y una fase oral.

 

 

Artículo 67.- La fase escrita del examen de grado consistirá en lo siguiente:

I.Maestría: tesis individual, que demuestre la capacidad innovadora, técnica y metodológica del aspirante para solucionar los problemas específicos de su área de conocimiento.

II.Doctorado: tesis individual, que contenga una investigación original que permita el avance del conocimiento del área o disciplina en la que se realice.

 

 

Artículo 68.- El jurado del examen de grado se integrará por el director de tesis y, al menos, por dos sinodales titulares para la Maestría y cuatro para el Doctorado. Para los exámenes de grado de Doctor, al menos dos de los miembros del jurado podrán ser externos al programa, y por lo menos uno de los dos no formará parte del personal académico de la universidad.

 

 

Artículo 69.- Para que se autorice la fase oral el alumno requerirá:

I.Solicitar ante su Unidad Académica fecha de examen de grado, contando con la aprobación por escrito del director de tesis.

II.Contar con los votos aprobatorios, por escrito, de los sinodales designados.

III.Aprobar el examen de conocimientos de al menos un idioma extranjero. El examen tendrá el nivel de exigencia que establezca la Unidad Académica.

IV.Cumplir las disposiciones y requisitos exigidos por la Dirección General de Servicios Escolares y por la demás Legislación Universitaria.

 

 

Artículo 70.- Cuando el sustentante sea suspendido en la fase oral, la Comisión de Investigación y Posgrado decidirá en definitiva sobre la permanencia del alumno en el programa.

 

 

Artículo 71.- Se otorgará mención honorífica al sustentante, siempre que a juicio del jurado reúna los requisitos siguientes:

I.Que el alumno tenga un desempeño académico sobresaliente y haya obtenido un promedio ponderado mínimo de 90.

II.Que la fase oral del examen de grado haya sido de excepcional calidad.

III.Que la tesis presentada sea de gran trascendencia.

La mención honorífica sólo podrá ser concedida por unanimidad de votos de los miembros del jurado.

 

 

Artículo 72.- La aprobación del examen de grado hace merecedor al sustentante, de acuerdo con lo establecido en el artículo, al grado de Maestro o al grado de Doctor, según sea el caso, y le da derecho a que la Universidad expida el documento que lo acredita.

 

 

Artículo 73.- Desde el primer semestre de ingreso, los alumnos de Maestría y Doctorado se incorporarán a un proyecto de investigación.

 

 

Artículo 74.- Los alumnos de Doctorado presentarán ante su Comité Tutoral un informe sobre los avances logrados en su formación al término de cada periodo escolar.

 

 

Artículo 75.- Se considera que un alumno será candidato al grado de Doctor cuando cubra un mínimo de cien créditos y demuestre que cuenta con una sólida formación académica y capacidad para la investigación. El procedimiento para la evaluación y el plazo para llevarla a cabo serán establecidos en el plan de estudios.

En caso de que la evaluación para la candidatura al grado resulte negativa, el Comité Académico de Investigación y Posgrado autorizará una segunda y última evaluación, la que se realizará en un plazo no mayor de un año.

De acuerdo con lo anteriormente citado en el Reglamento, la titulación se refiere al examen profesional del maestrante a partir del documento recepcional de titulación, el cual se enfocará a un tema de interés para el mismo, en este desarrollará los conocimientos que adquirió en el transcurso de su formación académica.

En el Reglamento de Investigación y Posgrado (UNICACH, 2000), en el artículo 65, se establece que serán exámenes de grado los que presenten los alumnos de Maestría (…) demostrando que se cumplieron los objetivos propios del nivel de estudios realizados. En el artículo 66 menciona que para obtener el grado de Maestría (…) se requerirá:

  1. Cumplir con los requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
  2. Aprobar el examen de grado, que comprenderá una fase escrita y una fase oral.

Mientras que el artículo 67, menciona que la fase escrita del examen de grado en el caso de maestría, consistirá en una tesis individual, donde demuestre la capacidad innovadora, técnica y metodológica del aspirante para solucionar los problemas específicos de su área de conocimiento.

El artículo 69 del Reglamento de Investigación y Posgrado, especifica que para que se autorice la fase oral cuando del alumno (maestrante) requerirá que haya cumplido con los criterios siguientes:

  1. Solicitar ante su Unidad Académica fecha de examen de grado, contando con la aprobación por escrito del director de tesis.
  2. Contar con los votos aprobatorios, por escrito, de los sinodales designados.
  3. Aprobar el examen de conocimientos de al menos un idioma extranjero. El examen tendrá el nivel de exigencia que establezca la Unidad Académica.
  4. Cumplir las disposiciones y requisitos exigidos por la Dirección General de Servicios Escolares y por la demás Legislación Universitaria.

Asimismo  el artículo 70 aclara que cuando el sustentante sea suspendido en la fase oral, la Comisión de Investigación y Posgrado decidirá en definitiva sobre la permanencia del alumno en el programa.

Por último el artículo 68 hace referencia al jurado:

      El jurado del examen de grado se integrará por el director de tesis y, al menos, por dos sinodales titulares   para la Maestría y cuatro para el Doctorado. Para los exámenes de grado de Doctor, al menos dos de los   miembros del jurado podrán ser externos al programa, y por lo menos uno de los dos no formará parte del   personal académico de la universidad.

Las características o formatos del documento recepcional será de acuerdo a los lineamientos que la institución dispone.